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Formalización turística

REGISTUR: requisitos, tasas y exoneraciones para negocios turísticos

Los trámites ante Senatur tienen exigencias y costos diferenciados según la actividad. Las microempresas con Cédula Mipymes pueden acceder a una exoneración del 100 % durante los primeros tres años desde la obtención del documento, conforme a las condiciones del régimen.

Redacción
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Abrir un alojamiento, una agencia de viajes u otro emprendimiento turístico en Paraguay implica cumplir requisitos que varían según la actividad. Entre las gestiones ante la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur) se encuentran la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Turismo (REGISTUR), que distingue categorías de registro obligatorio y opcional y contempla la revalidación anual de las habilitaciones.

El costo de estos trámites depende de la categoría del prestador y de los beneficios que le correspondan. Aunque las tasas generales se expresan en jornales mínimos, el régimen anunciado para empresas con Cédula Mipymes contempla exoneraciones y descuentos que pueden reducir el monto a pagar, por lo que resulta necesario diferenciar las tarifas generales de las condiciones aplicables a cada negocio.

La formalización de los prestadores turísticos en Paraguay incorporó beneficios que permitieron reducir los costos de inscripción, habilitación y revalidación ante el REGISTUR). El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) informó que las microempresas con Cédula Mipymes accedieron a un régimen de exoneraciones y descuentos sobre las tasas de estos servicios, administrados por la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur).

La medida contempló la exoneración del 100 % de las tasas de inscripción, habilitación y revalidación, además de los costos de inspección ordinaria, durante los primeros tres años desde la obtención de la Cédula Mipymes. A partir del cuarto año, se estableció un descuento del 75 % para las microempresas y una reducción del 50 % para las pequeñas empresas, conforme a las condiciones aplicables.

En una comunicación publicada el 15 de octubre de 2026, el MIC señaló que Senatur incorporó los incentivos mediante la Resolución N.º 70. También indicó que la plataforma de registro ya fue adaptada para que los solicitantes pudieran identificarse como mipymes y cargar los datos de su cédula para acceder a los beneficios previstos.

Tasas según la actividad

Para los prestadores que debieron abonar las tarifas generales, REGISTUR mantuvo como referencia la Resolución N.º 812/2024, que actualizó los valores establecidos por la Resolución N.º 170/2024. Los costos se expresaron en jornales mínimos, cuyo valor quedó fijado en G. 117.077 desde julio de 2026; de esa manera, dos jornales equivalieron a G. 234.154 y tres, a G. 351.231.

La tabla contempló una tasa de inscripción y habilitación de tres jornales para agencias de viajes, operadoras mayoristas y establecimientos hoteleros. Para hospedajes extrahoteleros, consultoras y guías de turismo estableció dos jornales, mientras que los establecimientos integrantes del Programa Posadas Turísticas del Paraguay tuvieron una tarifa de un jornal, antes de aplicar las exoneraciones o reducciones correspondientes.

La revalidación de la habilitación fue anual tanto para prestadores de registro obligatorio como opcional. Entre las tasas generales, se establecieron dos jornales para agencias, operadoras y hoteles; uno para hospedajes extrahoteleros y guías, y medio jornal para establecimientos del Programa Posadas Turísticas.

Itapúa registra 298 establecimientos turísticos

Según las estadísticas publicadas en REGISTUR y consultadas el 23 de octubre de 2026, Paraguay contabilizó 2.600 establecimientos registrados. Entre las categorías detalladas en el portal figuraron 475 agencias de viajes de turismo emisivo y receptivo, 424 guías de turismo y 409 hoteles.

En la distribución territorial, Itapúa registró 298 establecimientos, frente a los 324 de Alto Paraná y los 315 de Central. El mapa también mostró 163 registros en Paraguarí, 94 en Concepción y 69 en Caaguazú.

Otros departamentos presentaron cifras menores: Ñeembucú contabilizó 54 establecimientos; San Pedro, 44; Boquerón, 42; Alto Paraguay, 33; Caazapá, 22, y Presidente Hayes, nueve. Los valores correspondieron a los registros mostrados por la plataforma y no al universo total de negocios turísticos existentes en cada territorio.

Agencias, guías y hoteles encabezan los registros

Por categoría, las agencias de viajes de turismo emisivo y receptivo concentraron la mayor cantidad, con 475 registros, seguidas por los guías de turismo, con 424, y los hoteles, con 409. El Programa Posadas Turísticas reunió 318 establecimientos, mientras que los alojamientos alternativos con fines turísticos sumaron 157.

La oferta registrada también incluyó 149 posadas clasificadas como establecimientos turísticos familiares y 143 hostales o albergues, categorías presentadas por separado del Programa Posadas Turísticas. A estas se agregaron 62 establecimientos de tipo bed and breakfast, 19 apart hoteles, 14 hoteles boutique, seis campings y afines, cinco resorts y cuatro casas de retiro turístico.

Entre los servicios vinculados con el traslado y la intermediación, REGISTUR contabilizó 98 empresas de transporte turístico terrestre, 59 arrendadoras de vehículos, 45 operadoras mayoristas de turismo emisivo y receptivo y 19 comisionistas. También figuraron 76 restaurantes, bares y afines; 11 empresas organizadoras de eventos especiales; nueve consultoras turísticas y 43 empresas con otras actividades afines al turismo.

En las modalidades especializadas, la plataforma mostró 23 registros de turismo de naturaleza, 19 de turismo rural y diez de turismo fluvial y lacustre, además de un prestador de turismo de pesca y otro de turismo agrotecnológico.

Documentación y requisitos específicos

La Resolución N.º 549/2023 estableció exigencias diferenciadas según el servicio ofrecido. Para determinadas categorías, incluyó documentos de constitución de la sociedad y acta de la última asamblea, cuando correspondió a personas jurídicas, además del Certificado de Cumplimiento Tributario vigente, datos de los responsables, documentos de identidad y certificados de antecedentes del propietario o representante legal.

La normativa también exigió una declaración jurada de compromiso con el Código de Conducta para la prevención de la trata de personas y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. En el transporte turístico terrestre se incorporaron documentos de los vehículos, registros de conductores y habilitaciones municipales, mientras que las actividades de aventura tuvieron requisitos relacionados con equipos, instructores, rescate, primeros auxilios y gestión de seguridad.

Las condiciones se complementaron con disposiciones posteriores, entre ellas la Resolución N.º 580/2025, sobre infraestructura y servicios de alojamientos hoteleros y extrahoteleros. Durante 2026, Senatur también incorporó normas relacionadas con el ejercicio profesional y los carnets de guías de turismo, además de la responsabilidad de los representantes técnicos de agencias y operadoras mayoristas.

REGISTUR distinguió actividades de inscripción obligatoria y opcional, por lo que la exigencia de registro dependió de la categoría y su normativa específica. La plataforma informó que las gestiones se realizaron íntegramente en línea, mediante un usuario y una contraseña. Los importes establecidos correspondieron a trámites ante Senatur y no representaron, por sí solos, el costo total de apertura o funcionamiento de un negocio.

Etiquetas: Turismo, Itapúa

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