Veda pesquera inicia el 2 de noviembre hasta enero 2027
La medida prohíbe la pesca deportiva y comercial, la captura de peces silvestres, así como el transporte y la comercialización de productos pesqueros extraídos durante la veda. También restringe el uso de artes de pesca y la venta y el traslado de carnadas vivas.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) estableció que la veda pesquera 2026-2027 comenzará el próximo 2 de noviembre en todo el territorio nacional, con el objetivo de proteger a las especies durante su periodo de reproducción y favorecer la conservación de los recursos ictícolas.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 511. Según el calendario oficial, la restricción regirá de manera general hasta el 21 de diciembre de 2026. En las aguas compartidas con Brasil, se extenderá hasta el 31 de enero de 2027, conforme a los acuerdos binacionales para la conservación de las especies.
Actividades restringidas
Durante la veda se aplicarán restricciones a la pesca deportiva y comercial, al uso de artes de pesca y al transporte y la comercialización de productos pesqueros. La medida busca permitir que las poblaciones de peces se reproduzcan y se recuperen.
En las aguas compartidas con Argentina, que comprenden tramos fronterizos de los ríos Paraguay, Paraná y Pilcomayo, la prohibición se mantendrá hasta el 21 de diciembre. En las aguas compartidas con Brasil, el periodo se prolongará hasta fines de enero.
La normativa contempla excepciones para la pesca de subsistencia bajo condiciones específicas. Según las disposiciones difundidas para este tipo de actividad, debe realizarse desde la ribera y con elementos permitidos, sin utilizar embarcaciones ni comercializar las capturas.
El MADES anunció controles para verificar el cumplimiento de la veda y recordó que las infracciones pueden derivar en sanciones. Los establecimientos que comercializan pescado deben cumplir los requisitos de registro y declaración de existencias previstos en la normativa.
Los productos declarados dentro del plazo establecido podrán venderse durante un máximo de diez días corridos para agotar el stock autorizado. La comercialización y el traslado de carnadas vivas destinadas a la pesca deportiva y comercial también están sujetos a restricciones.
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